El Real
Decreto 140/2003, transposición de la Directiva 98/83/CE, tiene por objeto
establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo
humano en España, así como las medidas de control de calidad de las mismas,
para garantizar su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la
salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de
contaminación. Con la modificación del Artículo 10.4 los aparatos de
tratamiento de agua en edificios se regulan de forma más concreta a como lo
estaban en la versión inicial.
1.
Introducción: el mercado de los aparatos de tratamiento de agua
En España los tratamientos de agua de consumo humano tienen una historia de implantación de
más de 50 años. Inicialmente fueron los filtros de partículas y los filtros de
carbón. Más tarde se implantaron los cartuchos con mezclas de carbón y las
resinas de diferentes tipos, los descalcificadores y las jarras. Los últimos
han sido los tratamientos más novedosos, como la ósmosis, que se han ido
incorporando en numerosas actividades comerciales y públicas, así como en los
domicilios.
Si bien no se
dispone de estudios de mercado actualizados, tanto en España como en el resto
del mundo civilizado, a día de hoy son elementos que el consumidor adquiere y
valora por diferentes motivos, siendo los más habituales los siguientes:
- Búsqueda de la mejora de las características organolépticas del agua de red. Las causas que se aducen son el exceso de salinidad o de dureza y la percepción de sabor a desinfectante residual (cloro y derivados). Si bien se reconoce la potabilidad como un hecho asegurado, el consumidor la valora como de insuficiente calidad por su sabor y decide incorporar tratamientos adicionales.
- Formación de incrustaciones calcáreas en electrodomésticos y en las instalaciones de calefacción y distribución. Los descalcificadores se han mostrado de gran utilidad para corregir esta anomalía y, en consecuencia, para alargar la vida de las instalaciones.
- Disminución de los subproductos que se generan por la desinfección obligatoria a la que han de someterse las aguas de red. Entre ellos los trihalometanos y otros subproductos que también contribuyen al sabor que percibe el consumidor y que relaciona como algo intrínseco relativo 'a cloro'.
- Ofrecer cercanía, accesibilidad y condiciones higiénicas al agua de consumo humano a los empleados y usuarios en los lugares de trabajo, tal como exige la legislación laboral vigente.
- Ofrecer agua de forma accesible en escuelas, universidades, salas de espera en diferentes actividades, grandes superficies y muchas otras actividades comerciales y públicas. Lugares donde el consumidor únicamente tiene disponible el agua en los lavabos de los servicios, cuyos grifos están poco indicados para beber agua.
- Acciones de tipo medioambiental y sostenible de cara a disminuir los residuos que se generan por el consumo de bebidas en envases de material polimérico y latas.
- Preparación de alimentos cuya composición mayoritaria es el agua, como cafés, infusiones, sopas y otros. En los domicilios particulares también se ha extendido el uso de estos aparatos, motivado por las mismas razones detalladas y otras que sugiere la publicidad. En general, todos estos equipos ofrecen confort y proximidad al consumo de agua potable y una mayor calidad organoléptica.
2.
La hidratación
El papel más
importante del agua apta para el consumo humano, tanto si es de red como
envasada o tratada por diferentes dispositivos, es la hidratación. Cada vez
más, los profesionales de la salud, haciendo uso de los estudios científicos
que lo corroboran, indican la necesidad de una ingesta de agua correcta y
repartida a lo largo del día. No solamente con el objetivo de reponer la que se
pierde por la orina, la transpiración y la respiración, sino para mantener un
aporte al organismo que facilite el gran número de reacciones y procesos que la
utilizan para llevarse a cabo de forma correcta.
Facilitar el
acceso del consumidor a la ingestión de agua, agradable al paladar, a la
temperatura que desee y cercana a su situación en el espacio, es una buena
forma de conseguir que la consuma. El mecanismo de la sed es variable en las
personas y el hecho de acercar aguas en condiciones óptimas, aspecto que puede
comprobarse en el propio consumo, facilita el hábito de beber.
Muchos de los
aparatos ahora regulados, simplemente acercan, enfrían o calientan el agua de
red, por lo que tienen un papel positivo en la hidratación.
Todo lo
indicado con anterioridad sujeto a la voluntad del consumidor debe llevarse a
cabo con la seguridad de que el tratamiento administrado dispense agua de
calidad correcta desde el punto de vista higiénico sanitario.
De aquí el
gran interés de la administración en cumplir con este objetivo prioritario.
3.
El nuevo redactado del Real Decreto 140/2003 referente a los aparatos
El Real
Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de
las piscinas, acoge la modificación del Real Decreto 140/2003 de agua de
consumo humano. Se indica a continuación el contenido del texto:
Disposición
final primera. Modificación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano. El artículo 10 del Real Decreto 140/2003 queda modificado como se
indica a continuación.
- Uno: se modifica el apartado 4 que queda redactado como sigue: 4. Los aparatos de tratamiento de agua en edificios según se definen en el artículo 2.20, no deberán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 y garantizar que el agua cumpla con el Anexo I.
El Artículo
14 se refiere a los productos de construcción en contacto con el agua
pendientes de regulación a nivel comunitario.
- Dos: se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción: 5. Los fabricantes de aparatos de tratamiento de agua en instalaciones interiores deberán cumplir con:
- El Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación en particular, con lo señalado en la sección SH4, suministro de agua,si los aparatos se instalan en la entrada de los edificios.
- Con la Norma UNE 149101 Equipo de acondicionamiento de agua en el interior de edificios u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos equivalente, si los aparatos de tratamiento se instalan en los grifos. Los fabricantes tendrán un periodo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en este apartado (este periodo finaliza en diciembre de 2015).
- Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción: 6. Los responsables de las instalaciones donde se instalen los aparatos de tratamiento de agua en la entrada de la instalación o los responsables de las instalaciones públicas o con actividad comercial que instalen estos aparatos en los grifos, deberán estar en posesión de la documentación del fabricante conforme señalan los apartados 5 a) y b).
Esta
documentación que aplica a los responsables de las instalaciones la deben de
proporcionar los fabricantes de los aparatos.
3.1.CLASIFICACIÓN
DE LOS APARATOS: PDE, PDU Y PDU-NC
Los equipos
de tratamiento de agua en edificios se clasifican en tres grandes grupos en
función del punto de la red en donde se instalan. En el texto modificado del
Real Decreto 140/2003 se les exige diferentes obligaciones también con ese
criterio.
- Equipoinstalado en la entrada del edificio o PDE: dispositivo instalado en la cabecera de la instalación general del interior del edificio. POE (point of entry) en el argot anglosajón.
- Equipo engrifo PDU: dispositivo instalado en final de línea coincidiendo con el punto de uso del agua tratada que podrá incorporar o no depósito acumulador. POU (point of use), en el argot anglosajón.
- Existe una tercera familia que acoge a las jarras y a un número importante de dispositivos portátiles a los que se les denomina equipo de punto de uso no conectado a la red o PDU-NC. Estos dispositivos no precisan de conexión permanente a la instalación general del edificio para su funcionamiento. Mientras no dispongan de normas específicas se les considera incluidos en el texto legal, ya que deben llenarse con agua de red. Este aspecto debe incluirse de forma clara en la documentación para el usuario.
A su vez, la
norma UNE 149101, en función del tratamiento que aplican al agua, los divide en
regenerables, no regenerables, conectados a la red con y sin depósito de
acumulación.
4. La publicación de la norma en 2011
Bajo el
título de 'Equipos de acondicionamiento de agua en el interior de edificios.
Criterios básicos de aptitud de equipos utilizados en el tratamiento de agua de
consumo humano en el interior de edificios', la norma UNE 149101 se publicó el
mes de mayo de 2011, tras casi cinco años de debates, de reuniones y consensos
establecidos con las partes implicadas.
5.
La revisión de la norma
5.1. PUBLICACIÓN DE LA NORMA UNE
149101 (ENERO 2015)
Tras arduas
discusiones y debates, el subcomité 1 completó el proyecto de revisión de la
norma UNE 149101 y, tras su aprobación en el Plenario del CTN 149, se publicó
en el BOE de 15 de octubre de 2014, con el título de:
Equipo de
acondicionamiento de agua en el interior de los edificios. Criterios básicos de
aptitud de equipos y componentes utilizados en el tratamiento del agua de
consumo humano en el interior de edificios.
6.
Cumplir la norma es obligatorio; certificar, opcional
El RD
140/2003 no exige la certificación de los equipos PDU, sino el hecho de que
estos deberán cumplir con la norma UNE 149101 u otras análogas. Con respecto a
esta última expresión, algunas asociaciones consideran que debería matizarse
por parte de la administración, señalando qué normas podrían ser aceptables en
cada caso, sin que por parte de la administración se haya obtenido respuesta
alguna.
6.1. LA CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMA 149101
La expresión
"deberán cumplir" deja abierta la forma de demostrar que los PDU la
cumplen y el fabricante puede optar por hacerlo de diferentes formas:
- Haciendo el ensayo y los análisis de agua en un laboratorio acreditado y autocertificando el resto de los elementos exigidos por la norma. Esto requerirá someterse posteriormente al criterio de la inspección del cumplimiento.
- Optando por la certificación. Obteniendo un certificado de cumplimiento que minimiza el proceso de demostración y que incluye los ensayos de un laboratorio acreditado.
Las ventajas
de la certificación consisten en que el organismo de certificación, que actúa
como tercera parte independiente, da fe del cumplimiento de la norma al inicio
y garantiza, además, la trazabilidad, el etiquetado correcto y la comprobación
mediante las auditorías correspondientes a cualquier proceso de certificación
de que la empresa mantiene la calidad del producto a lo largo del tiempo.
El
certificado consiste en un único documento que facilita al usuario final, en
las actividades comerciales y públicas, la demostración de posesión de
documentación ante quien lo solicite de que cumple con el artículo 10.6.
La empresa IonFilter ha asegurado que los equipos de tratamiento de agua mediante ósmosis doméstica de Columbia cumplen con los criterios establecidos por la norma de la UNE.
En un documento remitido por la empresa se explica que los equipos de tratamiento de agua mediante ósmosis doméstica "Columbia FC 3000 ROP" con remineralizador, "Columbia FC 4000 ROP" con remineralizador y "Columbia FC 5000 ROP" con remineralizador y que pertenecen a la gama de equipo FROP.2P cumplen con toda la normativa UNE 149101.
La normativa UNE 149101 trata sobre el acondicionamiento de los equipos de agua que debe tener en el interior de los edificios y criterios básicos de aptitud de equipos utilizados en el tratamiento del agua de consumo humano en el interior de edificios.
Esta es la declaración de conformidad de las máquinas "Columbia".
En un documento remitido por la empresa se explica que los equipos de tratamiento de agua mediante ósmosis doméstica "Columbia FC 3000 ROP" con remineralizador, "Columbia FC 4000 ROP" con remineralizador y "Columbia FC 5000 ROP" con remineralizador y que pertenecen a la gama de equipo FROP.2P cumplen con toda la normativa UNE 149101.
La normativa UNE 149101 trata sobre el acondicionamiento de los equipos de agua que debe tener en el interior de los edificios y criterios básicos de aptitud de equipos utilizados en el tratamiento del agua de consumo humano en el interior de edificios.
Esta es la declaración de conformidad de las máquinas "Columbia".
7. Contenido
básico de la norma 149101: 2015
La norma UNE
149101 se caracteriza por su sentido eminentemente práctico, a diferencia de
otras normas consultadas. Así, permite
cumplir con varios objetivos:
- Disponer de un ensayo enfocado a la calidad del agua tratada cumpliendo un requisito fundamental. Exigir al equipo de tratamiento que tras su paso a través del mismo no transmita al agua tratada substancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad, suponiendo un incumplimiento de lo exigido en la legislación vigente RD 140/2003.
- Es una norma común para todos los equipos, según el RD 140/2003 obligatoria para PDU y optativa para PDE.
- Una buena herramienta para los PDE que deben demostrar cumplir con dispensar también agua apta para el consumo.
- Informar al consumidor en la documentación que acompaña al aparato sobre: límites de funcionamiento, instrucciones de paro y puesta en marcha, mantenimiento, modificaciones de composición del agua tratada, fungibles y modo de realizar la limpieza y desinfección periódica.
- Analizar el agua tratada en las condiciones más desfavorables.
7.1. LOS ENSAYOS A LOS QUE SE SOMETE
EL EQUIPO
Consiste
fundamentalmente en poner el aparato en régimen de funcionamiento durante 3
días y paro posterior de 24 horas con agua en su interior. Se analiza el agua
estancada y se compara su calidad con la del agua de red que lo alimenta. Se
toleran algunos incrementos máximos en determinados parámetros químicos. En
cualquier caso, el agua tratada en ningún caso pueden incumplir con el RD
140/2003.
Por lo que
respecta a los parámetros microbiológicos los resultados se comparan con los
obtenidos en la muestra de red también estancada durante 24 horas con el
objetivo de detectar cambios anómalos en el recuento de colonias a 22 ºC que
pudieran ser debidos al aparato y no a la red.
El ensayo de
migración de materiales poliméricos se realiza sometiendo al aparato a tres
periodos sucesivos de incubación de 72 horas cada uno. También se analiza el
agua retenida en el interior del equipo y se compara con la de alimentación.
Este ensayo se basa en el Reglamento UE 10/2011 y el RD 847/2011 sobre
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los
alimentos por ser la legislación actual disponible más adecuada para los
aparatos estudiados.
Tras la
evaluación de la documentación del equipo para el usuario y para su validación,
la referente a la composición de aleaciones según el Anexo A y la de materiales
poliméricos del Anexo B, se aplicarán los criterios del Anexo D 'Diagrama
lógico de decisión' para evaluar la aptitud del equipos.
Es necesario,
para realizar los ensayos, disponer de una instalación de agua controlada que
permita las tomas de muestras que exige la norma, de forma que se detecten sin
interferencias las modificaciones que el aparato aporta al agua tratada.
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